jueves, 14 de marzo de 2013

Principales derechos de las personas con discapacidad

Todas las personas, sin excepción ni distinción, somos sujetos de derechos humanos. El artículo 1ro de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de igualdad, por lo que todos los individuos gozamos de las garantías que ella otorga.

Asimismo, la declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1. Menciona que "Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos".

Por lo tanto, a todas las personas que vivan con algún tipo de discapacidad se les garantiza, a nivel nacional, el ejercicio de la totalidad de los derechos económicos, sociales y culturales así como los derechos civiles y políticos en condiciones de igualdad que los demás ciudadanos.

De acuerdo con las Normas Uniformes de Naciones Unidas para la igualdad de Oportunidades, el término "discapacidad" se refiere a un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en todas las poblaciones y puede revestir la forma de una deficiencia física m, intelectual o sensorial; una dolencia que requiera atencion médica, o una enfermedad mental y puede ser de carácter permanente o transitorio.

Algunos de los principales derechos de las personas con discapacidad son:

•Derecho a la protección de la salud.

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud". En caso de no ser derechohabiente de una institución de salud, se podrá Acudir a los institutos, hospitales y centros de atención médica pertenecientes a la secretaria de salud, DIF, sistemas estatales de salud y a los sistemas locales de asistencia social(art. 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 39 fracción XXIII, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

• Derecho al trabajo.

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que desee. Tampoco se podrá hace distinción entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política, o condición social ( artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 3 y 4 de la LFT).

•Derecho a la educación.

Todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de ingreso al Sistema Educativo Nacional. Una persona con discapacidad puede ingresar a una escuela regular, siempre y cuando sea propicia su integración en los planteles de educación básica regular, la educación especial los atenderá de manera apropiada de acuerdo con sus condiciones y con equidad social ( artículo 41 de la Ley General de Educación).

• Derecho urbanístico.

Las áreas públicas y privadas deben ser accesibles, por lo que existe la obligación para que tanto en las construcciones como en los sitios públicos se cuente con las instalaciones urbanísticas y arquitectónicas adecuadas, que permitan acceder y transitar por ellas y así desarrollar actividades laborales, educativas, culturales y recreativas ( artículo 19 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas).

• Derecho a la cultura, la recreación y el deporte.

Las bibliotecas deberán contar con material de lectura en sistema braille y en audio para personas ciegas y débiles visuales, además con las adecuaciones arquitectónicas necesarias para el ingreso a las instalaciones. ( artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas).

En museos, salas de conciertos y auditorios se deberán implementar acciones, como visitas guiadas a museos, asistencia a conciertos didácticos, cursos, talleres y obras de teatro, entre otras.

Las personas con discapacidad pueden realizar actividades deportivas, siempre y cuando no arriesguen su integridad física y mental, además de que se deben atender los requerimientos de orden deportivo para apoyar, promover y fomentar el deporte ( artículos 4, fracción VII; 10, fracción V y 36 de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte).

• Derecho a la protección del consumidor.

No se le podrá negar la venta de algún producto o la prestación de algún servicio a las personas con discapacidad. El vendedor esta obligado a respetar todas las condiciones que ofreció al entregar el producto o prestar el servicio. Tampoco se deberá excluir no discriminar a los solicitantes de los servicios por ser personas con discapacidad. No se les debe negar el acceso a establecimientos a los perros guías que auxilian a la personas, ni se les deben aplicar las restricciones de acceso a lugares públicos señaladas en las disposiciones sanitarias ( artículos 54 y 38 de la Ley Federal de Protección al Consumidor).

• Derecho fiscal.

Las personas con discapacidad podrán introducir mercancías al país, sin tener que pagar impuestos por ellas tales como: vehículos adaptados o especiales y mercancías de uso personal que permitan su desarrollo físico, educativo, profesional y social; ambos deben ser utilizados exclusiva y permanentemente por dichas personas. Lo mismo para personas Morales que sean no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles de impuesto sobre la renta l, que tengan como actividad la atención a individuos con discapacidad ( articulo 61 denla Ley Aduanera).

• Derechos políticos.

Todo hombre o mujer de nacionalidad mexicana tiene derecho a votar, así como también a ocupar cargos de elección popular. Cuando las personas se encuentren impedidas físicamente para marcar sus boletas de voto, podrán ser asistidas por una persona de su confianza que los acompañe. Si están limitadas físicamente para acudir a tramitar su credencial de elector, podrán solicitar su inscripción por escrito acompañando la documentación que acredite su incapacidad ( artículos 149; 218, inciso 2 y 219, inciso 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

• Derecho civil y procesal civil.

Las personas con discapacidad podrán ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones; en el caso de menores de edad o mayores de edad jurídicamente incapaces deberán realizarlo por medio de su representante. Quienes no puedan satisfacer sus necesidades básicas, las deben recibir de su familia; respecto de los menores incluye los gastos para su educación. Los alimentos se darán de acuerdo con las posibilidades de quien tenga que proporcionarlo y con las necesidades de quien los reciba ( artículo 301 del Código Civil Federal).

• Derecho penal y procesal penal.

Si el responsable de cuidar a una persona con discapacidad comete un delito y debe ser sancionado. Además, si los responsables son los padres o el tutor, se les privará de la patria potestad o tutela. En delitos contra la salud y de abuso sexual, la pena aumenta más de lo establecido si la víctima es una persona con discapacidad. Cuando una persona inimputable comete un delito, el juez o la autoridad judicial determinarán las medidas de tratamiento aplicables. Si una persona con discapacidad auditiva esta involucrada en una investigación previa, se le nombrará un traductor desde el primer día de su detención ( artículos 68; 196, fracciones 495 y 496 del Código Federal de Procedimientos Penales).


Fuentes:

>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
>Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
>Ley Federal del Trabajo.
>Ley General de Educación.
>Ley de Adquisiciones y Obras Publicad.
>Ley General de Bibliotecas.
>Ley de Estímulo y Fomento al Deporte.
>Ley Federal de Protección al Consumidor.
>Ley Aduanera.
>Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
>Código Civil Federal.
>Código Penal Federal.
>Código Federal de Procedimientos Penales.